Hacienda: Cuánto dinero puedo enviar en una transferencia bancaria sin tener que declarar

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A partir de cierta cifra, será necesario declarar la transacción a la Agencia Tributaria para evitar fraudes con la ley del blanqueo de capitales
Nunca es de buen agrado recibir una notificación de la Agencia Tributaria. Además, Hacienda es inflexible en ciertos asuntos, todos relacionados con el fraude o el blanqueo de capitales. De un tiempo a esta parte ya no es tan fácil sacar dinero de tu cuenta o lo que es algo más buscado por hacienda, la transferencia entre cuentas, el ingreso. Hacienda lo persigue y para evitar riesgos o sustos, aquí te contamos qué cantidades son.¿Quieres conocer la nueva web???https://t.co/AePVOp2U7pA partir de ahora ya puedes acceder a nuestra nueva sede electrónica que unifica gestiones e información con el objetivo de facilitar los trámites y agilizar la navegación.Más información en https://t.co/9R0NgFlw2y pic.twitter.com/9UIJO3Zv5k— Soporte Técnico AEAT (@informaticaaeat) July 15, 2021TOPE DE 10.000 EUROSEn España, según la ley 7/2012 de la normativa tributaria, el límite para transferir dinero sin declararlo se fija en 10.000 euros. Este máximo se aplica también para otras operaciones como retirada de dinero en cajeros, mediante la banca ‘online’ o con el móvil.OJO EN LOS INGRESOSEn cuanto a los ingresos, la cantidad máxima es menor. En estos casos, Hacienda podrá investigar los cobros a partir de 3.000 euros, y la transacción queda registrada automáticamente en el banco. Si se trata de un préstamo, no obstante, este no deberá superar los 6.000 euros, o de lo contrario se tendrá que notificar a la Agencia Tributaria. También se notificarán en todos los casos los pagos y cobros en efectivo de más de 3.000 euros, o aquellos en los que se pague con billetes de 500 euros.PAGOS DIGITALESUn detalle que conviene también tener en cuenta es que con el tiempo y en la era digital, era cuestión de tiempo que el dinero en efectivo, en metálico en ventanilla se acaba perdiendo y todo fuese más controlado en lo digital. Las tarjetas y la posibilidad de pagar con contactess hacen que no tengamos la necesidad de tener efectivo en la cartera como antes. Además de la tecnología NFC para pagar con el móvil, los pagos a través de Bizum han supuesto un gran cambio en la visitas que realizamos al banco.Hacienda ha puesto el foco en este asunto para tratar de atajar al máximo la economía sumergida. Por ejemplo, ha rebajado el límite con el que podemos operar en metálico, por lo que ya no se podrán realizar transacciones de más de 1.000 euros sin que la Agencia Tributaria nos ponga el ojo encima. MULTA DE HACIENDASegún aparece en la web de la Agencia Tributaria, mucho cuidado con excederse en los ingresos en cuenta. Esta sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.Esta acción no dará lugar a “responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada”, apuntan.La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos, “la infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción”, subrayan desde Hacienda.También te puede interesar:Una mujer devuelve una carpeta con 1.400 euros que encontró en una calle de MálagaEl mapa de las marcas de leche más consumidas en cada comunidad autónomaLas imágenes captadas desde un satélite que han pasado a la historia de la humanidad

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